Supremo declara nula una sentencia por emplazamiento defectuoso a la sociedad legal de gananciales y a uno de sus cónyuges

24 de enero de 2018
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Descarga el documento: Torres Zayas et als. v. Montano Gómez, et als.

Controversia
La controversia en el presente caso es la siguiente: ¿Cuáles son los requisitos para un correcto emplazamiento a la sociedad legal de bienes gananciales y sus miembros, luego de la aprobación de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009?

Opinión del Tribunal
El Hon. Ángel Colon Pérez emitió la opinión del Tribunal. Explicó que no es hasta que se diligencia el emplazamiento y se adquiere jurisdicción que la persona puede ser considerada propiamente parte; aunque haya sido nombrada en el epígrafe de la demanda, hasta ese momento sólo es parte nominal. Reiteró que la falta de un correcto emplazamiento a la parte contra la cual un Tribunal dicta sentencia, produce la nulidad de la sentencia dictada por falta de jurisdicción sobre el demandado.

Por otro lado, adujo que, en cuanto al emplazamiento de la sociedad legal de bienes gananciales, y previo a la aprobación de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009, el Tribunal Supremo había expresado que para que esta quedara correctamente emplazada, debía surgir, de un análisis en conjunto del emplazamiento, su diligenciamiento y la demanda, que ésta había sido emplazada a través de uno de los cónyuges. Es decir, con sólo emplazar a uno de los cónyuges, en representación de la sociedad legal de bienes gananciales, se entendía que se emplazaba a esta. No obstante, luego el Tribunal Supremo expresó que la mejor práctica para emplazar a una sociedad legal de bienes bananciales, era incluyendo a ambos cónyuges, por sí y en representación de la sociedad legal de bienes gananciales, ello como medida cautelar ante la eventualidad de que surgiera un conflicto de intereses. Dicha norma fue posteriormente acogida en nuestro ordenamiento jurídico con la aprobación de las Reglas de Procedimiento Civil de 2009. La Regla 4.4 (e) de las de Procedimiento Civil de 2009 dispone que "[a] la Sociedad Legal de Gananciales se emplazará entregando copia del emplazamiento y de la demanda a ambos cónyuges." El Hon. Colon Pérez acentuó que la referida regla dejo sin efecto la jurisprudencia anterior.

En la nota al calce número 3, el Hon. Colon Pérez indico lo siguiente: "La práctica a seguir para un correcto emplazamiento de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales es que, mediante dos emplazamientos, se emplace individualmente a cada uno de los cónyuges por sí y en representación de la sociedad legal de bienes gananciales que éstos constituyen. En ese sentido, huelga expedir un tercer emplazamiento dirigido exclusivamente a la Sociedad Legal de Bienes Gananciales. Siendo ello así, basta con expedir un emplazamiento para ‘(nombre del cónyuge A)’, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales, y uno para ‘(nombre del cónyuge B)’, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales".

En el presente caso, nunca se expidió, ni se solicitó que se expidiera, un emplazamiento a nombre de la Sra. Valea Mier, esposa del Sr.Montano Gómez, ni de la sociedad legal de bienes gananciales. Por consiguiente, el Tribunal Supremo coligió que el Tribunal de Primera Instancia nunca tuvo ni ejerció jurisdicción sobre la Sra. Valea Mier ni la sociedad legal de bienes gananciales que ella integra, por lo cual toda actuación y adjudicación efectuada en torno a ambas fue nula.

La Hon. Mildred Pabón Charneco no intervino en el caso.

Suplemento fáctico
En el año 2010, el Sr. Héctor M. Torres Zayas, su esposa, la Sts. Natascha Del Valle Galarza, y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos presentaron una demanda en cobro de dinero en contra del Sr. Jesús M. Montano Gómez, su esposa, "Fulana de tal", y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos. El matrimonio demandante alegó haber suscrito un contrato titulado "Acuerdo de compraventa de derechos y acciones" con el Sr. Montano Gómez, mediante el cual este último se obligó a pagarle la cantidad de $700,000.00 más intereses al cinco por ciento (5%) anual en un plazo vencedero el 31 de enero de 2009, ello por concepto de cierta transacción de compraventa de bienes muebles (acciones y derechos en ciertas sociedades anónimas constituidas en la República Dominicana). En la demanda, por considerarla una deuda líquida, vencida y exigible, reclamaron el pago de la referida cantidad de dinero, los intereses que se acumularen hasta el pago total de la misma, más los honorarios de abogado. El 3 de agosto de 2010, el matrimonio demandante emplazó al Sr. Montano Gómez. No obstante, nunca solicitaron que se expidiera un emplazamiento dirigido a la esposa del Sr. Montano Gómez, ni a la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, ello a pesar de que éstos también habían sido demandados.

El Sr. Montano Gómez presentó su contestación a la demanda y una reconvención. En la misma, solicitó la resolución del mencionado contrato, daños y perjuicios, así como la devolución de la suma de $3,000,000.00 pagados a favor del matrimonio demandante, ya que alegadamente se cumplieron con las condiciones resolutorias provistas en el mismo. El matrimonio demandante presentó su réplica a la reconvención y levantó varias defensas afirmativas.

El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia y declaró con lugar la demanda presentada por el matrimonio demandante y, en consecuencia, ordenó "a la parte demandada", entiéndase el Sr. Montano Gómez, su esposa "Fulana de tal" y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos, a satisfacer la suma de $700,000.00 por concepto de principal adeudado, los intereses que se hayan acumulado hasta el saldo total de la deuda, más los correspondientes intereses legales. Luego, el matrimonio demandante presentó una moción de ejecución de sentencia en la cual solicitó que el foro primario ordenara la expedición del correspondiente mandamiento para que se procediera a ejecutar cualesquiera bienes disponibles de la "parte demandada" que pudiesen responder por la cantidad adeudada. En dicha moción, y de forma expresa, se incluyó como partes al Sr. Montano Gómez, a su esposa Miriam Valea Mier y a la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos.

Enterada de ello, la Sra. Valea Mier acudió al Tribunal de Primera Instancia y solicitó que se decretara la nulidad de la sentencia dictada en el presente caso. Adujo que ella nunca fue emplazada.

El matrimonio demandante aceptó no haber emplazado a la Sra. Valea Mier, a pesar de esta haber sido identificada como "Fulana de tal" en la demanda presentada. No obstante, alegaron que el presente pleito pudo haberse presentado sin incluir a la Sra. Valea Mier, por esta no ser parte indispensable. El Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución y resolvió que la sentencia era válida, pues la Sra. Valea Mier no era parte en este pleito, razón por la cual nunca fue emplazada.

Inconforme, la Sra. Valea Mier acudió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones meramente se limitó a concluir que la inclusión en la moción de ejecución de sentencia al Sr. Montano Gómez, junto a la Sra. Valea Mier y la sociedad legal de bienes gananciales, constituyó una acumulación indebida de partes en el procedimiento post sentencia. Así pues, al amparo de la Regla 18 de las de Procedimiento Civil, el Tribunal de Apelaciones modificó la sentencia recurrida a los fines de que se eliminara a la Sra. Vela Mier como parte en el epígrafe y no figurara como tal en ningún procedimiento post sentencia. En cuando al Tribunal de Apelaciones, nada dispuso dicho foro en cuanto al emplazamiento de la sociedad legal de bienes gananciales. No obstante, el juez Carlos Candelaria Rosa emitió un voto disidente por entender que, al no haberse emplazado a la Sra. Valea Mier, la sentencia dictada en su contra y en contra de la sociedad legal de bienes gananciales era nula. Ello, toda vez que, a su juicio, nuestro ordenamiento jurídico requiere que para adquirir jurisdicción sobre la sociedad legal de bienes gananciales es preciso que se emplace a ambos cónyuges.

Luego de denegada una moción de reconsideración, la Sra. Vela Mier acudió al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

por Joel Pizá Batiz

 

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