Supremo aclara si la viuda, o la ex esposa, es la que tiene derecho sobre los beneficios de un plan de retiro bajo la Ley ERISA

18 de septiembre de 2018
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Descarga el documento: Iglesias Saustache v. Calderón Félix

I. Controversia
¿Quién tiene derecho a los beneficios de un plan de retiro regido por la ley federal de Employee Retirement and Income Security Act de 1974 (ERISA), cuando el participante del plan contrae segundas nupcias y no revoca cierto formulario de designación de beneficiario a favor de su primera esposa?

II. Opinión del Tribunal
El Hon. Ángel Colón Pérez emitió la opinión del Tribunal. El Tribunal concluyó que el derecho le corresponde a la segunda esposa.

El juez ponente explicó que el Congreso de Estados Unidos aprobó en el 1984 el Retirement Equity Act de 1984 (REA). Desde entonces, mediante la asignación de una anualidad o una suma global, aun cuando el participante todavía no se hubiese retirado, ERISA requiere que se le asegure al cónyuge supérstite una fuente de ingresos después de la muerte del participante. Para garantizar lo anterior, la ley requiere que el cónyuge del participante sea el beneficiario del plan de retiro. Además, ERISA requiere el consentimiento del cónyuge del participante para asignar un beneficiario distinto.

El Supremo reiteró que ERISA también contiene un «assignment and antialienation provision» que prohíbe el pago, transferencia, cesión o enajenación de beneficios de un plan de retiro a una persona que no sea el beneficiario o el participante del mismo. No obstante, la referida Ley dispone como excepción una persona que obtiene derechos sobre los beneficios de un plan de retiro por medio de una orden de relaciones domésticas cualificada puede ser tratada como beneficiario sin violar las disposiciones de ERISA. El precitado estatuto federal expresa que una orden de relaciones domésticas cualificada es una orden que crea o reconoce la existencia de un derecho de un beneficiario alterno para que reciba parte o la totalidad de los beneficios. Lo anterior incluye sentencias, órdenes u acuerdos de división de bienes que cumplan con los requisitos de ERISA.

El Supremo destacó el caso Kennedy v. Plan Administration for Dupont Savings and Investment, 555 US 285 (2009). Allí el Tribunal Supremo de Estados Unidos instauró el «Plan Document Rule». Dicha norma postula que, en aras de cumplir con su obligación de administrar un plan de retiro conforme a los documentos que rigen el mismo, el administrador debe distribuir los beneficios del mismo de acuerdo a los términos y condiciones del plan. Cónsono con la norma pautada en el caso Kennedy, los documentos que gobiernan el plan de retiro deben indicar que el formulario de designación es el método, y no otro, para asignar el beneficiario.

De acuerdo a las reglas del plan de retiro del presente caso, se dispuso que el participante puede designar como beneficiario del Plan de Retiro una persona distinta a su cónyuge si: (1) el cónyuge ha renunciado a sus beneficios; (2) está legalmente separado o ha sido abandonado por su cónyuge sin una orden de relaciones domésticas cualificada; (3) el participante no tiene cónyuge; o (4) el cónyuge no puede ser localizado.

En el presente caso, el Lcdo. Andújar Figueroa estuvo casado con la Sra. Iglesias Saustache desde 1989 hasta 2004. Por lo tanto, conforme al Plan, la Sra. Iglesias Saustache tenía que ser la beneficiaria del Plan de Retiro, por ser, en ese momento, la esposa del participante conforme al Art. 7.2 del Plan de Retiro. Posteriormente, el 28 de noviembre de 2004, el Lcdo. Andújar Figueroa se separó legalmente de su esposa sin una orden de relaciones domésticas cualificada. Consecuentemente, él podía nombrar a una persona distinta a la Sra. Iglesias Saustache como beneficiario del Plan de Retiro, pero no lo hizo.

Luego, el Lcdo. Andújar Figueroa contrajo nupcias con la Sra. Calderón Félix. Consecuentemente, conforme al documento constitutivo del Plan de Retiro, y con la muerte del Lcdo. Andújar Figueroa, la Sra. Calderón Félix automáticamente se tornó en la beneficiaria del Plan de Retiro. Esto pues, el Plan de Retiro claramente disponía que la beneficiaria del Plan debe ser el cónyuge del participante. Según el referido Plan, si el participante muere estando casado, la esposa será la beneficiaria del Plan de Retiro, a menos que otra cosa se indique por consentimiento escrito.

Por consiguiente, el Supremo concluyó que el cónyuge supérstite del participante, la Sra. Calderón Félix, es la beneficiaria del Plan de Retiro. Para que la Sra. Iglesias Saustache pudiera considerarse la beneficiaria del Plan de Retiro, el Lcdo. Andújar Figueroa, con el consentimiento de la Sra. Calderón Félix, debió haber completado un formulario para la designación de beneficiario para nombrar a la Sra. Iglesias Saustache como beneficiaria alterna o reconocerle sus derechos a través de una orden de relaciones domésticas cualificada. No obstante, el Lcdo. Andújar Figueroa no lo hizo.

Finalmente, el Tribunal Supremo de Puerto Rico manifestó que la presente opinión no constituye una adjudicación en los méritos sobre una posible causa de acción, si alguna, que pudiese tener la Sra. Iglesias Saustache para hacer valer lo estipulado en el Acuerdo de División con su exesposo el Lcdo. Andújar Figueroa.

III. Hechos
En junio de 1989, la Sra. Nayda Lucero Iglesias Saustache (en adelante, «Sra. Iglesias Saustache») contrajo matrimonio con el Lcdo. Tcherine Andújar Figueroa (en adelante «Sr. Andújar Figueroa»). Unos años más tarde, el 8 de diciembre de 1997, el Lcdo. Andújar Figueroa, quien para ese entonces laboraba en el bufete Pietrantoni, Méndez & Álvarez LLP, suscribió un formulario para designar beneficiarios del PMA Retirement and Savings Plan (en adelante, «Plan de Retiro») y designó a su entonces esposa, la Sra. Iglesias Saustache, como beneficiaria del Plan. Posteriormente, se divorciaron en el año 2004. El Tribunal de Primera Instancia aprobó un acuerdo de división de bienes (en adelante, «Acuerdo de División»), en el cual el Lcdo. Andújar Figueroa y la Sra. Iglesias Saustache distribuyeron los bienes de la extinta sociedad legal de bienes gananciales. En cuanto al Plan de Retiro, el Acuerdo de División establecía lo siguiente: «PMA Retirement and Savings Plan: El valor total de la cuenta a nombre de Andújar en este plan se dividirá en partes iguales. El valor de esta cuenta al 27 de septiembre de 2004 es $555,604.67».

El 15 de noviembre de 2008, el Lcdo. Andújar Figueroa contrajo matrimonio con la Sra. Jeanine Calderón Félix (en adelante, «Sra. Calderón Félix»). Siete meses después de contraer matrimonio con ésta última, entiéndase el 19 de junio de 2009, el Lcdo. Andújar Figueroa falleció. Así pues, la Sra. Iglesias Saustache solicitó al administrador del Plan de Retiro, el bufete Pietrantoni, Méndez & Álvarez LLP, que le entregara la participación que a ella le correspondía según el Acuerdo de División. El administrador del Plan de Retiro se negó, por entender que el Acuerdo no constituía una orden de relaciones domésticas cualificada que, conforme a la Ley ERISA, permitiese que un ex cónyuge se trate como beneficiario del Plan. Así pues, el administrador distribuyó los beneficios del Plan de Retiro a favor del cónyuge supérstite del participante, la Sra. Calderón Félix. Inconforme con dicho proceder, el 3 de junio de 2011, la Sra. Iglesias Saustache, primera esposa del Lcdo. Andújar Figueroa, presentó ante el Tribunal de Primera Instancia de San Juan una demanda por cobro de dinero, incumplimiento de contrato, daños contractuales, restitución y reivindicación contra la Sra. Calderón Félix.

En la misma, la Sra. Iglesias Saustache reclamó a la Sra. Calderón Félix su participación en el Plan de Retiro según estipulado en el Acuerdo de División. Una vez comenzados los procesos relacionados al litigio, durante el descubrimiento de prueba, la Sra. Iglesias Saustache advino en conocimiento de que el Lcdo. Andújar Figueroa no revocó el formulario para la designación de beneficiarios que hizo a su favor mientras estaban casados. Consecuentemente, la Sra. Iglesias Saustache enmendó la demanda para reclamar la totalidad de los beneficios del Plan de Retiro. Posteriormente la Sra. Iglesias Saustache presentó una solicitud de sentencia sumaria.

El Tribunal de Primera Instancia de San Juan dictó una sentencia sumaria parcial a favor de la Sra. Iglesias Saustache. Al así hacerlo, determinó que ésta última era la beneficiaria de la totalidad de los beneficios del Plan de Retiro, toda vez que el Lcdo. Andújar Figueroa no revocó el formulario para la designación de beneficiarios que hizo a favor de ésta.

Inconforme, la Sra. Calderón Félix recurrió al Tribunal de Apelaciones. El Tribunal de Apelaciones confirmó la determinación del Tribunal de Primera Instancia.

Inconforme nuevamente, la Sra. Calderón Félix recurrió al Tribunal Supremo de Puerto Rico.

por el Lcdo. Joel Pizá Batiz

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