Empleados privados tienen hasta hoy para presentar evidencia de vacunación

30 de noviembre de 2021
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Las personas empleadas por un patrono con más de 50 empleados tienen hasta hoy, martes, para entregar evidencia de vacunación contra el COVID-19, según se establece en la orden ejecutiva, que provee el mecanismo legal para establecer la vacunación obligatoria en el sector privado.

Lee aquí la orden ejecutiva

El exsecretario del Departamento del Trabajo, Carlos J. Saavedra Gutiérrez, explicó que las personas empleadas no vacunadas deben comenzar el proceso de vacunación. Si la persona empleada proporciona evidencia de vacunación, se entenderá que está cumpliendo con el requisito de vacunación completo hasta el 30 de diciembre de 2021.

Saavedra Gutiérrez explicó ayer durante un seminario, que acorde con la orden ejecutiva firmada por el gobernador Pedro Pierluisi, el patrono con 50 o más personas empleadas, debe cumplir con una de tres opciones que ofrece la orden ejecutiva para su debido cumplimiento.

El patrono tiene tres opciones para ofrecerle a sus empleados y empleadas:

  1. Presentar evidencia de que está completamente vacunado o vacunada.
  2. Presentar evidencia semanal de un resultado negativo de COVID-19.
  3. Si tiene un positivo en los últimos tres meses debe presentar, junto con un documento de recuperación,  una carta de un proveedor de salud certificando que la persona se ha recuperado.

El abogado explicó que, si las personas empleadas no cumplen con uno de los tres requisitos, no pueden trabajar. De hecho, el patrono puede tomar las medidas pertinentes para proceder en cualquier caso en el cual un empleado o empleada no quiera cumplir con las opciones disponibles.

Nueva orden ejecutiva obliga vacunación en el sector privado

La orden ejecutiva, además, recomienda al patrono permitirles la vacunación a sus empleados y empleadas durante las horas de trabajo, y proveerles la oportunidad de atender posibles efectos secundarios, si los hubiera. Pero, estos no están obligados a hacerlo.

"No exige expresamente en la orden el requerimiento de una política interna obligatoria de vacunación de empleados, aunque se recomienda. Aunque tampoco es requerido por la orden ejecutiva, el empleador debe mantener registros internos en caso de cualquier auditoría. El empleador debe asegurarse de que cumple con las reglas de confidencialidad aplicables sobre el manejo de la información", explicó Saavedra Gutierrez.

¿A quiénes incluye?

Según explicó el exfuncionario, la orden incluye a cualquier persona que trabaje por sueldo, salario o cualquier tipo de compensación.

La orden ejecutiva incluye contratistas, y quienes trabajan de forma voluntaria, pero excluye a los proveedores.

Con la nueva orden ejecutiva, de no vacunarse, no será necesario alegar alguna excepción religiosa o médica y las personas empleadas tendrán la opción de presentar el resultado negativo al menos cada siete días, en cualquier día laboral, sin limitarse a ser exclusivamente el primer día de jornada laboral.

Los siguientes periodos

La orden incluye un segundo periodo,  el cual se establece del 1 de diciembre al 30 de diciembre de 2021.

Durante este periodo, las personas empleadas no vacunados deben comenzar a enviar los resultados negativos de las pruebas en al menos cada siete días, y de tener un resultado positivos, debe presentar prueba de recuperación.

Personas con una sola dosis de vacuna no tienen que presentar una resultado negativo de la prueba

Mientras, a partir del 31 de diciembre de 2021, se continuará requiriendo que las personas empleadas no vacunados presenten un resultado de prueba negativo en al menos cada siete días.

Y, en este caso, las personas con una sola dosis de vacuna deben comenzar a presentar un resultado de prueba negativo, la cual debe ser costeada en todo momento por la persona empleada pues recae bajo su responsabilidad.

Si las personas no cumplen con uno de los tres requisitos, no pueden ingresar el trabajo y el empleador pueden tomar «las medidas pertinentes aplicables».

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