Título I de PROMESA: Establecimiento y organización de la junta de supervisión

02 de agosto de 2016
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por la Lcda. Yasmín Colón Colón, C.P.A., M.B.A., J.D. y el Lcdo. Rolando Emmanuelli Jiménez, J.D., LL.M. *

El Título I de PROMESA: Establecimiento y organización de la junta de supervisiónComo explicamos en nuestro primer artículo, la Ley PROMESA, aprobada a tenor con la Cláusula Territorial de la Sección 3 del Artículo IV de la Constitución Federal, se compone de 7 Títulos, a manera de capítulos, que contienen las secciones que especifican los detalles de la Ley. El Título I de la Ley dispone el establecimiento y la organización de la Junta de Supervisión. Este título está compuesto por 9 secciones, numeradas de la 101 a la 109: Sección 101: Junta de Supervisión; Sección 102: Localización de la Junta de Supervisión; Sección 103: Director Ejecutivo y personal de la Junta de Supervisión; Sección 104: Poderes de la Junta de Supervisión; Sección 105: Exención de responsabilidad por reclamaciones; Sección 106: Tratamiento de las acciones que surjan de la Ley; Sección 107: Presupuesto y financiamiento para la operación de la Junta de Supervisión; Sección 108: Autonomía de la Junta de Supervisión; Sección 109: Ética.

La sección 101 establece la Junta de Supervisión para Puerto Rico, cuyo propósito será proveer un método mediante el cual el territorio abarcado alcance responsabilidad fiscal y acceso a los mercados capitales. De acuerdo a esta sección, la Junta de Supervisión se creará como una entidad dentro del gobierno territorial, por lo que no se considerará un departamento, agencia o instrumentalidad del gobierno federal. De acuerdo a esta sección, la Junta podrá designar una instrumentalidad dentro del territorio abarcado como una instumentalidad territorial abarcada, la cual estará sujeta a los poderes de la Junta, por lo que le podría ordenar que someta planes fiscales y presupuestos. Según discutimos en el artículo anterior, la definición de instrumentalidad territorial incluye a cualquier subdivisión, agencia pública, banco o corporación pública del territorio y a los municipios.

La Junta estará compuesta por 7 miembros, nombrados por el Presidente de los Estados Unidos. Seis de estos miembros serán escogidos de listas sometidas por los líderes de ambos partidos del Congreso (miembros de categorías A-E). El Presidente seleccionará un miembro, a su entera discreción, (miembro de categoría F). La complejidad del proceso de nombramiento de los miembros de la Junta refleja una negociación intensa entre los partidos Demócrata y Republicano sobre el poder y control de la Junta. Dentro de la división actual de poder de los partidos en el Congreso, el Partido Republicano tiene el poder de nombrar una mayoría de cuatro de siete miembros. El Gobernador del territorio servirá como miembro ex oficio, sin derecho al voto.

Todos los miembros la Junta de Supervisión deberán: tener conocimiento y experiencia en finanzas, mercados de bonos municipales, gerencia, leyes, o la organización u operación de negocios o gobiernos; no pueden ser, ni haber sido, funcionarios, funcionarios electos, empleados, ni candidatos a funcionarios electos del gobierno del territorio; ni tener interés financiero personal, prohibido por las regulaciones federales, que se vea afectado por su nombramiento (sección 109). Uno de ellos, (miembro de categoría A) deberá mantener su domicilio o lugar de negocios en Puerto Rico (el territorio). Todo miembro de la Junta y su personal, por su parte, estará sujeto a las disposiciones éticas sobre conflictos de intereses e intereses financieros personales, dispuestas en la sección 109 de la Ley.

En el caso del territorio de Puerto Rico, los miembros de la Junta deben nombrarse en o antes del 15 de septiembre de 2016.

Cada uno de los miembros actuará por un término de 3 años, o hasta que le sea nombrado un sucesor. Los miembros puede removerse solo por justa causa. Los miembros podrán ser renombrados, cumpliendo siempre con las disposiciones de la sección 101. Ninguno recibirá compensación por sus servicios, pero podrá solicitar a la Junta de Supervisión el reembolso de aquellos gastos razonables y necesarios incurridos para llevar a cabo sus funciones como miembro. La ausencia de compensación a los miembros es un obstáculo significativo para conseguir miembros cualificados y dispuestos para ejercer en la Junta. La experiencia en otras Juntas similares ha demostrado que se trata de trabajos a tiempo completo por lo menos durante el primer año.

Una vez completados los nombramientos, en un término de 30 días, los miembros con derecho al voto seleccionarán al presidente de la Junta de Supervisión. La Junta adoptará su Reglamento, y las Reglas y Procedimientos que regirán sus actividades. Para esto, podrá incorporar las reglas y regulaciones del territorio abarcado que considere apropiadas para llevar a cabo sus funciones. Esto podría significar el que la Junta adopte reglamentación que apoye la pureza de los procedimientos de contabilidad y buen gobierno, tales como requisitos de la Ley de Ética Gubernamental y de la Oficina del Contralor de Puerto Rico, aunque sin estar sujetos a dichas entidades.

La Junta de Supervisión establecerá una oficina en Puerto Rico y todas aquellas adicionales que estime necesarias (sección 102). Tendrá un Director Ejecutivo para implantar y dar seguimiento a las determinaciones de la Junta, el cual recibirá compensación por sus servicios y tendrá la facultad de contratar el personal que considere apropiado (sección 103). Este personal, que podrá incluir ciudadanos privados o empleados del gobierno territorial o federal, contará con, al menos, un Coordinador de Revitalización, nombrado conforme el Título V de la Ley, y que se dedicará a la identificación e implantación de proyectos críticos, particularmente de energía. Ninguna regulación sobre contratación gubernamental y salarios del territorio abarcado o del gobierno federal será aplicable al nombramiento y determinación de la paga del Director Ejecutivo y su personal.

La sección 104 establece los poderes que tendrá la Junta de Supervisión para llevar a cabo sus funciones y responsabilidades. Estos incluyen: celebración de sesiones y vistas en las cuales podrá tomar juramento de los testigos, recibir testimonios y evidencia; obtener información oficial del gobierno federal y territorial; obtener información sobre los acreedores del territorio abarcado o la instrumentalidad territorial abarcada; emitir órdenes requiriendo la comparecencia y testimonio de testigos y la producción de libros, archivos, correspondencia, memorandos, papeles, documentos, archivos electrónicos, etc., y materiales de cualquier naturaleza relacionados a algún asunto bajo investigación; autoridad para contratar; autoridad para hacer cumplir ciertas leyes del territorio cubierto; y, certificación de acuerdos voluntarios con los acreedores del territorio. Cualquier miembro o agente de la Junta de Supervisión, debidamente autorizado, puede llevar a cabo cualquier acción para la cual la Junta esté autorizada. La Junta puede recibir regalos o donaciones con el propósito de utilizarlas para implantar los propósitos de la Ley. Estos regalos o donaciones deben divulgarse dentro de los 30 días de haberse recibido.

De acuerdo a la sección 105, los miembros de la Junta y sus empleados, tendrán inmunidad ante cualquier reclamación por responsabilidad presentada en su contra o contra la Junta de Supervisión, por los actos llevados a cabo en el cumplimiento de sus funciones. Toda reclamación en contra de la Junta de Supervisión o que surja de la Ley, deberá presentarse ante el Tribunal Federal de Distrito del territorio, el cual le dará tratamiento expedito (sección 106). La Junta podrá, por su parte, contratar la representación legal necesaria para defenderse en cualquier reclamación radicada en su favor o en su contra (sección 108).

De acuerdo a la sección 107, la Junta de Supervisión adoptará, además, un presupuesto interno, el cual será presentado cada año fiscal ante diferentes entidades, tales como el Presidente, el Comité de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes y el Comité de Energía y Recursos Naturales del Senado. Estas entidades no tendrán que aprobar el presupuesto. Todos los costos de operación de la Junta de Supervisión serán sufragados por el territorio. Para esto, el gobierno territorial deberá designar, dentro de 30 días de la aprobación de la ley, y anualmente, una fuente de financiamiento dedicada y suficiente para cubrir los costos, determinados a entera discreción de la Junta. Al momento de constituirse la Junta de Supervisión, y el día 5 de cada mes subsiguiente hasta que se designe la fuente de financiamiento dedicada, el Gobernador del territorio transferirá $2,000,000.00 o cualquier cantidad mayor que establezca la Junta a una nueva cuenta, establecida por el gobierno territorial. La Junta de Supervisión tendrá control total sobre esta cuenta. La Oficina de Presupuesto del gobierno federal estimó los costos de operación de la Junta de Supervisión en unos $37 millones anuales.

La sección 108 dispone la autonomía de la Junta de Supervisión sobre el gobierno territorial. Por lo que, ni el Gobernador, ni la Legislatura de Puerto Rico, podrán ejercer control, supervisión, revisar o fiscalizar las actividades de la Junta de Supervisión. Tampoco podrán aprobar o ejercitar ninguna ley, regulación o regla que menoscabe o derrote los propósitos de la Ley, según determine la Junta.

En el próximo artículo discutiremos el Título II de la Ley, que se refiere a las responsabilidades de la Junta de Supervisión.

* Socios del Bufete Emmanuelli, C.S.P., estudio de abogados y notaría ubicado en Ponce, Puerto Rico.

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