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8 puntos a conocer sobre los planes de emergencia en condominios

16 de enero de 2020
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Por: Lcdo. Israel O. Alicea Luciano (originalmente publicado en LeyDeCondominios.com)

Los eventos recientes nos demostraron la necesidad de tener un plan de emergencia en el hogar y en el trabajo que nos ayude a proteger la vida y propiedad. En los condominios también es importante tener estos planes.

Seguramente la mayor parte de los titulares de apartamentos desconocen que existe una obligación de tener un plan de desastre y emergencia en sus condominios. Debido a ello aprovechamos esta oportunidad para discutir lo que dispone el Artículo 53 de la Ley de Condominios sobre estos planes.

1) Se requiere actualización cada 3 años.

2) La actualización deberá realizarse en consulta con las entidades gubernamentales, municipales y federales que sean pertinentes para la protección de la vida y la propiedad. De hecho, la Agencia Estatal Para el Manejo de Emergencias tiene una Guía para el Desarrollo de Planes de Emergencia para Propiedad Horizontal en Puerto Rico.

3. Debe notificársele a todos los titulares de la forma más eficaz posible y con el tiempo suficiente para ser estudiado y comprendido.

4. Deberá incluir las medidas que tomarán antes, durante y después de un desastre.

5. Durante el mes de enero de cada año, cada condominio notificará el nombre y teléfono de los miembros de la Junta de Directores y del agente administrador a:

  • Cuartel de la Policía de Puerto Rico correspondiente,
  • Defensa Civil Municipal, y
  • Departamento de Bomberos de Puerto Rico. El propósito de dicha notificación es mantener un registro de las personas a contactarse en un momento de emergencia.

6. También debe aprobarse un plan de racionamiento de agua y de energía eléctrica para ser implantado durante los períodos de desastre, o cuando se decrete un racionamiento por las agencias concernidas.

7. El Secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor adoptará la reglamentación que estime necesaria para pautar las normas que deberán observar, tanto los titulares individuales, como los Consejos de Titulares, en períodos de crisis de abastos de agua o de energía eléctrica (dicho Reglamento no ha sido implantado.)

8. Los planes normalmente requieren, además:

  • Programas de estudio del Plan y simulacros
  • Descripción del edificio
  • Contactos de emergencia
  • Procedimientos de Respuesta para las emergencias
    – Incendios
    – Emergencias médicas
    – Terremotos
    – Eventos atmosféricos
    – Materiales peligrosos
    – Incidentes radiológicos
    – Problemas con equipos mecánicos
    – Amenazas orales o escritas a residentes o las instalaciones
    – Consejos para prevención de incidentes de emergencia
  • Listado de personas que necesiten ayuda especial durante una emergencia
  • Formularios para Informe de Incidentes
  • Rutas para Evacuación
  • Localización de refugios cercanos
  • Plan de evacuación de emergencia para personas con discapacidades.

Recomendamos que verifiquen si su condominio posee un plan de emergencia y que, de no tenerlo, ayuden a la Junta y a la Administración a establecer uno. De esta forma, se asegurará que usted, su familia y sus vecinos estén seguros en casos de emergencia.

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